TÍTULO III. De la producción, posesión y gestión de los residuos · CAPÍTULO II. De la gestión de residuos
Artículo 18. Valorización.
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Valorización. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil