TÍTULO III. De la producción, posesión y gestión de los residuos · CAPÍTULO IV. Normas específicas sobre la producción y gestión de residuos peligrosos
Artículo 23. Registro y medidas de seguridad.
1. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro documental exigido, en el artículo 13.3, a quienes realicen actividades de valorización y eliminación.
2. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Registro y medidas de seguridad. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil