TÍTULO IV. Instrumentos económicos en la producción y gestión de residuos
Artículo 25. Medidas económicas, financieras y fiscales.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos.
En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Medidas económicas, financieras y fiscales. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil