Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados.
Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas o mediante convenios de colaboración entre aquéllos y las Administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones.
Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil