TÍTULO VI. Inspección y vigilancia. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador · CAPÍTULO III. De las medidas provisionales
Disposición adicional segunda. Comunicaciones a la Unión Europea.
Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, para su envío a la Comisión Europea, los datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas Directivas referentes al medio ambiente.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Comunicaciones a la Unión Europea. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil