TÍTULO VI. Inspección y vigilancia. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador · CAPÍTULO III. De las medidas provisionales
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.2, respecto de los residuos peligrosos, y de la implantación de sistemas de recogida selectiva.
Lo establecido en el artículo 11.2 no será de aplicación a los residuos peligrosos hasta el día 1 de enero del año 2000.
Igualmente, la obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva, establecida en el artículo 20.3, no será exigible hasta el día 1 de enero del año 2001.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.2, respecto de los residuos peligrosos, y de la implantación de sistemas de recogida selectiva. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil