Artículo 21. Controles aplicables en los intercambios comunitarios.
Además, en el caso de los helados elaborados con leche o productos lácteos, serán de aplicación las normas previstas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
Texto oficial de Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar (BOE-A-1998-9963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Controles aplicables en los intercambios comunitarios. — Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar · BOE Fácil