1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras, licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas universidades determinen los Estatutos. Asimismo, se podrán integrar aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación general sobre Colegios Profesionales.
Texto oficial de Ley de Creación del Colegio de Geógrafos (BOE-A-1999-10037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley de Creación del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil