PROTOCOLO NÚMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. Relativo a la abolición de la pena de muerte · PREÁMBULO
Artículo 2.
1. Un órgano colegiado de cinco jueces de la Gran Sala se pronunciará acerca de la admisión de la solicitud de opinión consultiva en virtud del artículo 1. Toda denegación de admisión de una solicitud por parte del órgano colegiado deberá ser motivada.
2. Cuando el órgano colegiado admita la solicitud, la Gran Sala emitirá una opinión consultiva.
3. Formará parte de pleno derecho del órgano colegiado y de la Gran Sala a que se refieren los párrafos anteriores el juez elegido por la Alta Parte Contratante del que dependa el órgano jurisdiccional que haya cursado la solicitud. En caso de ausencia de dicho juez, o de que no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez la persona elegida por el Presidente del Tribunal de una lista que le presente previamente dicha Parte.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.