El Tribunal, reunido en pleno:
a) elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles;
b) constituirá Salas por un periodo determinado;
c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles;
d) aprobará su reglamento;
e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos;
f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26.
> <small>Se renumera y se modifica por el art. 5 del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2010-8504](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8504)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 26.</small>
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.