PROTOCOLO NÚMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. Relativo a la abolición de la pena de muerte · PREÁMBULO
Artículo 4.
1. Las opiniones serán motivadas.
2. Si la opinión consultiva no expresase, total o parcialmente, la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a adjuntar a la misma la exposición de su opinión individual.
3. Las opiniones consultivas serán transmitidas al órgano jurisdiccional que haya cursado la solicitud y a la Alta Parte Contratante de que dependa dicho órgano jurisdiccional.
4. Las opiniones consultivas serán publicadas.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.