Artículo 49. Motivación de las opiniones consultivas.
1. La opinión del Tribunal estará motivada.
2. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ellas su opinión por separado.
3. La opinión del Tribunal será comunicada al Comité de Ministros.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.