TÍTULO III. Disposiciones diversas · PROTOCOLO NÚMERO 4 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 5. Aplicación territorial.
1. Toda Alta Parte Contratante puede, en el momento de la firma o la ratificación del presente Protocolo o en cualquier otro momento posterior, presentar al Secretario General del Consejo de Europa una declaración indicando la medida en que se compromete a aplicar las disposiciones del presente Protocolo a los territorios que se designen en dicha declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable.
2. Toda Alta Parte Contratante que haya presentado una declaración en virtud del párrafo precedente puede, periódicamente, presentar una nueva declaración modificando los términos de toda declaración anterior o poniendo fin a la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo en un territorio cualquiera.
3. Una declaración hecha conforme a este artículo se considerará como hecha en conformidad con el párrafo 1 del artículo 56 del Convenio.
4. El territorio de todo Estado al cual el presente Protocolo se aplique en virtud de su ratificación o de su aceptación por dicho Estado, y cada uno de los territorios a los cuales el Protocolo se aplique en virtud de una declaración suscrita por dicho Estado en conformidad con el presente artículo, se considerarán como territorios distintos a los efectos de las referencias al territorio de un Estado contenidas en los artículos 2 y 3.
5. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con los párrafos 1 o 2 del presente artículo podrá, en cualquier momento posterior, declarar que acepta, con respecto a uno o varios de los territorios contemplados en dicha declaración, la competencia del Tribunal para conocer de las demandas de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares conforme al artículo 34 del Convenio, en virtud de los artículos 1 a 4 del presente Protocolo o de algunos de ellos.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Aplicación territorial. — Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 · BOE Fácil