TÍTULO III. Disposiciones diversas · PROTOCOLO NÚMERO 4 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 7. Firma y ratificación.
1. El presente Protocolo queda abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor después del depósito de cinco instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Protocolo entrará en vigor desde el momento del depósito de su instrumento de ratificación.
2. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa, que notificará a todos los miembros los nombres de los que lo hayan ratificado.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copia certificada conforme a cada uno de los Estados signatarios.
> <small>Se añade el Protocolo número 4, de 16 de septiembre de 1963, por Instrumento de ratificación de 28 de agosto de 2009. [Ref. BOE-A-2009-16302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-16302)</small>
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.