Artículo 3. Composición de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa estará integrada por:
a) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente primero: el Secretario de Estado para la Administración Pública.
c) Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Vicepresidente tercero: el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
e) Vocales: los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.
f) Secretario: el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Asimismo, y con objeto de ser consultados sobre asuntos de su competencia, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá invitar a asistir a sus reuniones a representantes de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales o, en su caso, de la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación, así como a expertos de reconocido prestigio en las materias que son competencia de la citada Comisión.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá acordar la creación de cuantas comisiones especiales estime necesarias para un adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Texto oficial de Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa (BOE-A-1999-10240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.