Artículo 9. Contenido del Plan general de simplificación.
1. En desarrollo de las directrices establecidas por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, el Plan general de simplificación abordará, al menos, los siguientes contenidos:
a) Procedimientos administrativos o trámites susceptibles de supresión, modificación o sustitución por instrumentos alternativos.
b) Procedimientos administrativos o trámites susceptibles de simplificación.
c) Adaptación de las normas reguladoras de procedimientos administrativos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) Solicitudes, formularios o impresos susceptibles de mejora.
e) Cualesquiera otras acciones que contribuyan a facilitar la relación de los ciudadanos con la Administración General del Estado.
f) Previsión de resultados del Plan general de simplificación en el ámbito competencial correspondiente.
A este efecto, los Departamentos ministeriales presentarán a la Comisión Ejecutiva una propuesta de acción sobre los contenidos a que se refiere el párrafo anterior.
2. Sin perjuicio de las especificidades propias de cada Departamento, las distintas actuaciones previstas se ajustarán a la vigencia prevista para el Plan general.
3. En cada Departamento ministerial habrá un centro directivo responsable del impulso, coordinación y seguimiento del plan, tanto en la fase de elaboración como en la de ejecución.
Texto oficial de Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa (BOE-A-1999-10240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.