Artículo 15. No superación de la verificación periódica.
Cuando un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático no supere la verificación periódica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias, o retirado definitivamente de uso en el caso de que éstas no sean subsanadas.
La Administración pública competente adherirá al instrumento, en lugar visible, una etiqueta de inhabilitación para su uso, cuyas características se establecen en el anexo V.
###### Disposición transitoria. Primera verificación periódica.
1. Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a que se refiere esta Orden estarán obligados a realizar la primera verificación periódica en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
2. Una vez efectuada la primera verificación periódica, la Administración pública competente precintará, bien de forma material, electrónica o mediante programa informático, los componentes y mandos de preajuste para los que está prohibido su acceso. Esta circunstancia se hará constar en el anexo del correspondiente certificado de verificación periódica.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 4 de julio de 1995, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático del tipo básculas-puente instaladas en un lugar fijo o consistentes en plataformas móviles, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Madrid, 27 de abril de 1999.
**ARIAS-SALGADO MONTALVO**
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE-A-1999-10359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.