TÍTULO III. Órganos del Instituto de Crédito Oficial · CAPÍTULO II. Del Consejo General
Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.
Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1).</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.