TÍTULO II. Fines y funciones del Instituto de Crédito Oficial
Artículo 2. Fines.
Son fines del Instituto de Crédito Oficial el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimientoyalamejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de tales fines, el Instituto de Crédito Oficial actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero y de adecuación de medios a fines.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1999. [Ref. BOE-A-1999-13324](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-13324).</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.