1. El Instituto de Crédito Oficial ajustará su actividad contractual al Derecho privado, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. En todo caso, el Instituto de Crédito Oficial ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con dichos principios.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1).</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.