1. Las empresas navieras conservarán los datos sobre el número de personas embarcadas en los buques de pasaje durante los tres meses siguientes a la finalización del viaje.
2. La información registrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 se conservará hasta el día siguiente a la finalización del viaje, salvo cuando haya ocurrido un accidente marítimo o haya sido necesario emprender operaciones de búsqueda y salvamento. En tales circunstancias, la información registrada se mantendrá el tiempo necesario para su puesta a disposición de los servicios de salvamento marítimo, de la Administración marítima o, en su caso, de los órganos judiciales.
Texto oficial de Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje (BOE-A-1999-10807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Conservación de la información. — Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje · BOE Fácil