Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación técnico-sanitaria deberán cumplir las disposiciones aprobadas en el presente Real Decreto. No obstante los productos legal y lealmente comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, aun cuando no cumplan lo dispuesto en la presente Reglamentación, podrán comercializarse libremente en el territorio español siempre y cuando mantengan una información, en su etiquetado, equivalente a la requerida en los artículos 10 y 11 y presenten niveles similares de seguridad para los consumidores. Dicha información deberá figurar, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores (BOE-A-1999-11049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Importación. — Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores · BOE Fácil