CAPÍTULO II. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Artículo 2. Lugares de presentación.
1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas, en cualquiera de los siguientes lugares del ámbito de la Administración General del Estado:
a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
c) En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representación diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos en los siguientes lugares:
a) En los registros de las Administraciones de las Comunicaciones Autónomas.
b) En los registros de las entidades que integran la Administración local; siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
c) A través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
> <small>Se añade la letra c) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3033](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3033)</small>
Texto oficial de Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (BOE-A-1999-11499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.