Disposición adicional tercera. Procedimientos tributarios y procedimientos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 y el presente Real Decreto.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos instados ante las Misiones diplomáticas y las Oficinas Consulares por ciudadanos extranjeros no comunitarios se regirán por su normativaespecífica y supletoriamente por el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (BOE-A-1999-11499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.