TÍTULO III. Procedimientos a seguir por los órganos de evaluación
Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.
1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9.
2. De haberse realizado con anterioridad por la misma Junta las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente, el ordenamiento así obtenido servirá de base para esta evaluación.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1999-12697). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.