Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.
Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil (BOE-A-1999-12697). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación. — Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil