ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil · De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 25. De la programación docente de cada Departamento.
1. La programación a que se refieren los artículos 23.a) y 24.a) deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Dicha programación se incluirá en la anual del centro o centros en cuyo ámbito se desenvuelve el Departamento o Sección departamental y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:
a) Objetivos que se pretenden conseguir.
b) Metodología a emplear.
c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.
d) Procedimientos de evaluación y recuperación a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del Departamento en la programación conjunta, acompañada de la justificación correspondiente.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.