ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO II. Régimen del profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil · Disposiciones generales
Artículo 30. De las clases de profesores.
1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios.
2. Los profesores ordinarios serán los componentes mayoritarios de los cuadros de profesores. Podrán ser titulares y de número.
3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios quienes lo serán a título de eméritos, visitantes o asociados. En cada centro, el número total de profesores eméritos y visitantes no podrá superar el veinticinco por ciento del número total de sus profesores sin incluir a los asociados.
4. Tendrán la consideración de profesores colaboradores los miembros de la Guardia Civil que, sin pertenecer al cuadro de profesores de ningún Cuerpo docente y sin perjuicio de las funciones propias de su destino, sean nombrados por el Director General de la Guardia Civil para garantizar el cumplimiento de los objetivos que los planes de estudios asignan al período de prácticas en unidades, centros u órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.