ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO II. Régimen del profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil · De los profesores
Artículo 37. Profesores titulares.
1. Son profesores titulares adscritos a un Departamento o Sección departamental los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que componen los cuadros permanentes de profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, así como aquellos profesores civiles que, mediante concierto o contrato suscritos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la 17/1989, de 19 de julio, y con la debida titulación y experiencia contrastada, se vinculen con carácter temporal a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en régimen de dedicación a tiempo completo.
La enseñanza de formación se impartirá básicamente por profesores titulares destinados en dichos centros.
2. También tendrán consideración de profesores titulares, aunque por razón de su cargo no ejerzan las funciones a que se refiere el apartado anterior, el Director y quienes desempeñen puestos de gobierno o cargo académico.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.