ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO II. Régimen del profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil · De los profesores
Artículo 43. Profesores asociados.
1. Podrá ser nombrado profesor asociado, adscrito a una específica materia de enseñanza o grupo de ellas dentro de un Departamento o Sección departamental, cualquier experto de reconocida competencia, cuya actividad profesional se desarrolle habitualmente fuera del ámbito docente de la Dirección General de la Guardia Civil y que se vincule temporalmente a un centro docente de dicha Dirección General para complementar, con la transmisión de sus conocimientos especializados, la docencia ejercida por un profesor ordinario, emérito o visitante, en dicha materia o grupo de ellas.
2. A propuesta del Subdirector Jefe de Estudios, en las mismas condiciones y con el mismo carácter que los profesores asociados, los miembros de la Guardia Civil que, sin tener la condición de profesor, estén destinados en los órganos de administración, servicios y apoyo de un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil, podrán desarrollar actividades docentes en las clases prácticas correspondientes a las asignaturas teórico-prácticas pertenecientes a cualquiera de los planes de estudios que se cursen en el Centro, previo reconocimiento, por el Director del centro, de su competencia en esa actividad concreta.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.