ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO II. Régimen del profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil · De los profesores
Artículo 45. Nombramiento de los profesores asociados.
1. Los profesores asociados miembros de la Guardia Civil serán nombrados por el Subdirector general de Personal y desarrollarán sus actividades en los Centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil en régimen de compatibilidad con su destino principal. Cuando condicionantes geográficos o de otro orden impidan el desarrollo simultáneo de ambas actividades, la compatibilidad se entenderá como la capacidad de ejercer temporalmente la docencia, en régimen de dedicación a tiempo completo, sin pérdida del destino principal.
2. Los profesores asociados civiles serán nombrados por el Director General de la Guardia Civil y ejercerán sus funciones en virtud de concierto o contrato establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.