ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO II. Régimen del profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil · Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesor
Artículo 67. Comprobación del cumplimiento de obligaciones.
1. Los Directores de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil comprobarán, mediante el procedimiento más adecuado a las características de su centro, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al profesorado según su régimen de dedicación.
2. Sin perjuicio de que los Directores de los centros ejerciten, en su caso, las potestades que legalmente tengan atribuidas en la materia, el General Jefe de Enseñanza remitirá al Subdirector General de Personal, de estimarlo conveniente y como anexo a la memoria anual sobre profesorado, un informe-resumen sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y las propuestas que, a su vista, estime oportuno formular.
3. Al menos una vez al año, los Directores de los centros informarán al General Jefe de Enseñanza sobre las vicisitudes por las que atraviese el cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y le propondrán cuantas medidas consideren precisas para que tal cumplimiento sea el adecuado.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.