CAPÍTULO II. De las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades
Artículo 10. Contenido de las pruebas.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289), se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)
> Redacción anterior:
> "Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en los grupos I y II del programa, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE-A-1999-13021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.