CAPÍTULO III. Del reconocimiento de los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad a los titulares de certificados expedidos por otros Estados de la Unión Europea
Artículo 14. Reconocimiento de la capacitación para realizar una actividad de transporte.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE-A-1999-13021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
