CAPÍTULO III. Del reconocimiento de los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad a los titulares de certificados expedidos por otros Estados de la Unión Europea
Disposición transitoria cuarta.
La Dirección General Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros, o que realicen o hayan ejercido la dirección efectiva de empresas titulares de tales autorizaciones, a quienes, en virtud de lo previsto en los números 1, 2 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT, deba reconocerse el requisito de capacitación profesional tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de viajeros y así lo soliciten, adjuntando la correspondiente documentación ASOR o, en su defecto, certificación de una asociación representativa de las empresas de transporte de viajeros en autobús, que acredite la realización de transporte internacional en los plazos previstos en la citada disposición transitoria, así como, en su caso, la documentación acreditativa de haber ejercido, durante los mismos plazos, la dirección efectiva de la correspondiente empresa.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE-A-1999-13021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.