CAPÍTULO III. Actuación de la GISE · Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles
Artículo 16. Desafectación y declaración de alienabilidad.
1. A propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, corresponde al Ministro del Interior la desafectación y la declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles propios de la GISE y también de los del Patrimonio del Estado afectados a los servicios de la seguridad del Estado, poniendo éstos a disposición de la GISE para que proceda a la enajenación onerosa de unos y otros bienes, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística, previa comunicación establecida en el artículo 18.
2. No obstante, la desafectación y la declaración de alienabilidad y puesta a disposición de la GISE, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en los inmuebles por el tiempo indispensable hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes, siendo en este caso a cargo de los Presupuestos de las Direcciones Generales interesadas los gastos de mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles.
Texto oficial de Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (BOE-A-1999-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.