CAPÍTULO III. Actuación de la GISE · Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles
Artículo 24. Normas particulares para la subasta al alza.
1. Servirá de tipo a la subasta el de la tasación efectuada por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios especializados externos. En ningún caso se admitirán posturas por debajo del tipo.
2. Al mismo tiempo que la documentación administrativa y en plazo único pero en sobre separado, los licitadores presentarán por escrito, en sobre cerrado, lacrado y sellado, la oferta económica por la que licitan que podrá referirse a la primera o a la segunda subasta a que hace alusión el apartado 4 de este artículo, sin que en el sobre presentado deba hacerse más referencia que la mera de contener la proposición económica.
3. La Mesa, una vez calificados los documentos en tiempo y forma, procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y a la propuesta de adjudicación del bien al postor que oferte el precio más alto, teniendo en cuenta si su oferta es de pago al contado o aplazado, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 21.
La propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo del Consejo Rector de la GISE.
4. Para el caso de que no concurriesen licitadores a esta primera subasta o sus posturas fueran declaradas inadmisibles, podrá preverse en el pliego de condiciones la posibilidad de celebrar una segunda subasta con una reducción del tipo de hasta el 10 por 100.
Texto oficial de Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (BOE-A-1999-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Normas particulares para la subasta al alza. — Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado · BOE Fácil