CAPÍTULO III. Actuación de la GISE · Sección 4.ª Construcción de inmuebles
Artículo 30. Convenios de colaboración.
Podrán celebrarse convenios de cofinanciación y/o colaboración con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otros entes públicos y privados con arreglo a la legislación vigente en esta materia para cada uno de ellos.
En los contratos de construcción cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.
La GISE podrá solicitar la asistencia y el asesoramiento técnico de cualesquiera órganos especializados de la Administración General del Estado para el mejor cumplimiento de dichos convenios.
Texto oficial de Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (BOE-A-1999-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Convenios de colaboración. — Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado · BOE Fácil