CAPÍTULO III. Actuación de la GISE · Sección 6.ª Convenios urbanísticos
Artículo 32. Régimen jurídico.
Con arreglo a la normativa urbanística aplicable, para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a la GISE, podrán celebrarse convenios urbanísticos con Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o entidades instrumentales de éstas que podrán referirse a las propias necesidades que se trata de satisfacer mediante la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico adecuado o a las actuaciones jurídicas necesarias para la ejecución del planeamiento ya aprobado.
Texto oficial de Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (BOE-A-1999-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Régimen jurídico. — Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado · BOE Fácil