CAPÍTULO V. Régimen económico financiero de la GISE · Sección 2.ª Recursos e inventario
Artículo 40. Inventario.
La GISE formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, remitiéndose por la Dirección de la Gerencia al Ministerio de Economía y Hacienda una vez aprobada su revisión.
Con objeto de facilitar la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, la Dirección de la Gerencia comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda las operaciones efectivamente realizadas, enviando al efecto copia del título correspondiente.
Asimismo, la GISE facilitará a dicho Ministerio la información complementaria que le sea requerida con este fin.
Texto oficial de Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (BOE-A-1999-1365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Inventario. — Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado · BOE Fácil