1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática por la que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales o procedimientos legislativos para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que sea denunciado por una de las Partes Contratantes por conducto diplomático. En tal caso, dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.
Hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999, por duplicado, en español y moldavo, siendo todos los textos igualmente auténticos.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Moldova, |
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| Juan Miguel Sánchez | Boris Gherasim |
| Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera | Viceministro de Transportes y Comunicaciones |
Texto oficial de Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999 (BOE-A-1999-13966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Entrada en vigor y duración. — Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999 · BOE Fácil