Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.
El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes Balears, sin plantas para ser procesados o reciclados en la isla donde se han generado, gozará de una compensación sobre el promedio del coste correspondiente a estos fletes de hasta el 60 por 100.
Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11736)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears (BOE-A-1999-14614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.