CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las compensaciones
Disposición adicional cuarta. Régimen de la compensación al transporte de mercancías peligrosas esenciales.
Las mercancías peligrosas que por su tipología, finalidad, destinatario y cantidad sean consideradas esenciales por el Gobierno Balear, con la evaluación positiva de la Comisión Mixta de seguimiento y evaluación, gozarán de un régimen especial de bonificación al transporte.
Esta caracterización se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año o, en todo caso, durante el año natural de la adquisición de la mercancía por el beneficiario.
Así, el transporte de estas mercancías peligrosas esenciales por vía marítima a las islas Baleares, desde otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el transporte interinsular, gozará de una compensación que será de hasta el 100 por 100 sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, correspondiente al trayecto Barcelona-Palma, Barcelona-Maó o Barcelona-Eivissa según el respectivo puerto de destino.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11736)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears (BOE-A-1999-14614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.