CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las compensaciones
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de junio de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que las referencias hechas en el presente Real Decreto a los órganos suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, [Ref. BOE-A-2020-410](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-410), se entenderán realizadas a los que, por esta última norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias, según establece la disposición final 3 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2163](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2163)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears (BOE-A-1999-14614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears · BOE Fácil