Artículo 1. Integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones del Gobierno.
En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, las actuales Delegaciones Territoriales y parques provinciales del Parque Móvil del Estado con la misma denominación.
Texto oficial de Integración del Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-14771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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