Artículo 4. Prestación de servicios de las unidades periféricas integrados.
Las unidades integradas del Parque Móvil del Estado prestarán, en los términos que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los siguientes servicios:
1. De representación a los altos cargos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como a los órganos constitucionales del Estado.
2. Los de carácter general y ordinario que dispongan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su ámbito competencial.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Integración del Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-14771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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