ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO III. Órganos de gobierno y administración.
Artículo 10. Composición del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de nueve vocales y un máximo de catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo.
El Consejo, atendiendo a la procedencia ministerial de sus miembros con condición de vocales tendrá el carácter de órgano colegiado interministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
La participación de otros miembros en la composición del Consejo se regirá por lo dispuesto el artículo 39.3 de la Ley referida.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1.5 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5761).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.