ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO III. Órganos de gobierno y administración.
Artículo 12. Régimen jurídico del Consejo.
El régimen jurídico del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, el de la Comisión Delegada, así como las facultades de los vocales y demás miembros de estos órganos, será el previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto respecto del régimen de convocatorias.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Régimen jurídico del Consejo. — Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · BOE Fácil