ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO III. Órganos de gobierno y administración.
Artículo 16. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
1. La asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, por parte de sus miembros y asesores, dará derecho a percibir la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
2. La dotación de los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo corresponderá a la entidad, con cargo a su presupuesto.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-3789](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3789).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.