ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Artículo 24. Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa presupuestaria que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales en cada ejercicio económico.
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.